Estatutos de la Asociación Virazón, navegantes de Galicia

Capítulo I: de la asociación en general

Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación ASOCIACIÓN VIRAZON NAVEGANTES DE GALICIA, se constituye una entidad asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por la que se regula el derecho de asociación y otros legislación aplicable

Artículo 2: Personalidad y capacidad
La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para cumplir el objeto para el que fue creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Domicilio
La asociación establece su domicilio social en Rúa de Eduardo Cabello, 8, 2ª planta 36208 Vigo, Pontevedra, correo electrónico: asociacionvirazon@gmail.com

Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito territorial en el que la asociación desarrollará principalmente sus actividades es: Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 5. Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá de acuerdo con los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Fin
1. Los fines principales de la asociación son:
Promover la navegación de recreo en el litoral gallego defendiendo sus intereses.
Fomentar las actividades culturales náuticas.
Sensibilizar y sensibilizar en el cuidado del medio ambiente.
Informar y orientar sobre cuestiones técnicas en el ámbito náutico.
2. Para el desarrollo de sus fines, la asociación podrá organizar las siguientes actividades:
Organización de eventos náuticos en Galicia.
Organización de eventos socioculturales.
Organización de cursos, conferencias, coloquios y exposiciones.
Divulgación en los medios de comunicación de la cultura náutica

Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que puedan distribuirse entre las personas asociadas u otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Capítulo II: de las personas asociadas

Artículo 7. Requisitos 


Artículo 8. Clases de personas asociadas

Dentro de la asociación pueden existir las siguientes clases de asociados:


Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada


Artículo 10. Derechos


Artículo 11. Obligaciones

Las personas asociadas están obligadas a:

Capítulo III: de los órganos de la asociación

Artículo 12. Organización de la asociación

Los órganos de gobierno y representación de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva, que adoptarán sus acuerdos de acuerdo con el principio de mayoría o democracia interna.


Artículo 13. Asamblea general

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está formada por todas las personas asociadas.


Artículo 14. Reunines: clases y convocatoria

La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuantas veces lo acuerde el Consejo de Administración o cuando lo solicite por escrito el 10% de las personas asociadas.


Artículo 15. Constitución y quórum de convocatoria

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran un tercio de los asociados presentes o representados, en primera convocatoria o, pasada la media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes con la derecho a votar. En todo caso, deberán estar presentes las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes las sustituyan.


Artículo 16. Facultades de la Asemblea General Ordinaria

Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:


Artículo 17. Facultades de la Asemblea General Extraordinaria

Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:


Artículo 18. Adopción de acuerdos




Artículo 19. Junta Directiva: Composición

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

Estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General de entre personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no incurran en las causas de incompatibilidad legalmente establecidas.


2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.


3. Los cargos que integren la Junta Directiva se desempeñarán a título gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados en que se incurra por actuaciones relacionadas con la asociación.


4. Los cargos del Consejo de Administración cesarán en sus funciones:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico

c) Decisión judicial.

d) Renuncia voluntaria.

e) Pérdida de la condición de persona asociada.

f) El incumplimiento de las obligaciones que le hubieran sido encomendadas.

g) Curso del período de su mandato. En este caso y mientras no se elija la nueva Junta Directiva, ésta continuará en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.


5. Si se produjesen vacantes en la Junta Directiva, éstas serán cubiertas interinamente por los restantes miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.


Artículo 20. Reuniones y acuerdos

1. El Consejo de Administración será convocado por el presidente, a iniciativa propia oa petición de cualquiera de sus miembros.

2. Para quedar válidamente constituida deberá estar presente la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el presidente y el secretario o las personas que los sustituyan.

3. Para que los acuerdos del Consejo de Administración sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de los asistentes. Los empates se resolverán por voto de calidad del Presidente.


Artículo 21. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:


Artículo 22. Obligaciones documentales

La asociación dispondrá de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas asociadas:


Artículo 23. Presidente/a

La persona que ejerza la presidencia tendrá las siguientes facultades:


Artículo 24. Vicepresidente/a

La persona que ostente la vicepresidencia ejercerá las funciones de la presidencia en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.


Artículo 25. Secretario/a



Artículo 26. Tesoreiro/a

El titular de la tesorería tendrá las siguientes facultades:


Artículo 27. Vocales

Los demás miembros de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, y las que se les encomienden, tales como la realización de programas y estudios de carácter general o en áreas específicas de actuación.

Capítulo IV: régimen económico

Artículo 28. Patrimonio inicial

En el momento de iniciar sus actividades, la asociación dispone de un patrimonio de CIEN euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural, y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 29. Recursos económicos

La asociación se apoyará con los siguientes recursos:


Artículo 30. Cuentas anuales

Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico, se formularán las cuentas anuales, expresando la situación financiera y contable de la asociación, así como un registro de las actividades realizadas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas, por un plazo no menor de 15 días a partir de la fecha señalada para su aprobación en Asamblea.


La junta directiva llevará los libros de contabilidad correspondientes, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.


Artículo 31. Destino de ingresos a fines de la asociación

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación. En ningún caso, estos beneficios podrán ser distribuidos entre las personas asociadas o cualquier otra persona natural o jurídica con interés lucrativo.

Capítulo V: del reglamento de régimen interno

Artículo 32. Reglamento de régimen interior

Por acuerdo de la Asamblea General, podrá aprobarse un reglamento de régimen interior, que desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos.

El funcionamiento interno de la asociación estará sujeto al sistema jurisdiccional civil.

Capítulo VI: disolución y liquidacion de la asocación

Artículo 33. Disolución

La asociación se disolverá por las siguientes causas:


Artículo 34. Liquidación



DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.


Diligencia para hacer constar que los presentes estatutos están redactados de conformidad con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de octubre de 2019, y con las mayorías previstas en los estatutos de la asociación.