Estatutos de la Asociación Virazón, navegantes de Galicia
Capítulo I: de la asociación en general
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación ASOCIACIÓN VIRAZON NAVEGANTES DE GALICIA, se constituye una entidad asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por la que se regula el derecho de asociación y otros legislación aplicable
Artículo 2: Personalidad y capacidad
La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para cumplir el objeto para el que fue creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Domicilio
La asociación establece su domicilio social en Rúa de Eduardo Cabello, 8, 2ª planta 36208 Vigo, Pontevedra, correo electrónico: asociacionvirazon@gmail.com
Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito territorial en el que la asociación desarrollará principalmente sus actividades es: Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 5. Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá de acuerdo con los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Fin
1. Los fines principales de la asociación son:
Promover la navegación de recreo en el litoral gallego defendiendo sus intereses.
Fomentar las actividades culturales náuticas.
Sensibilizar y sensibilizar en el cuidado del medio ambiente.
Informar y orientar sobre cuestiones técnicas en el ámbito náutico.
2. Para el desarrollo de sus fines, la asociación podrá organizar las siguientes actividades:
Organización de eventos náuticos en Galicia.
Organización de eventos socioculturales.
Organización de cursos, conferencias, coloquios y exposiciones.
Divulgación en los medios de comunicación de la cultura náutica
Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que puedan distribuirse entre las personas asociadas u otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Capítulo II: de las personas asociadas
Artículo 7. Requisitos
Para adquirir la condición de asociado se requiere ser persona física o jurídica y tener interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Las personas naturales deben ser mayores de edad o menores emancipados con capacidad de obrar y no estar sujetos a inhabilitación o condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados mayores de 14 años necesitan el consentimiento, documentado, de las personas que deben prever su capacidad.
Las personas jurídicas de carácter asociativo requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de carácter institucional, el acuerdo de su órgano de gobierno.r.
Artículo 8. Clases de personas asociadas
Dentro de la asociación pueden existir las siguientes clases de asociados:
Fundadores, aquellas personas que firmaron el acta fundacional.
En número, aquellas personas que ingresaron después de la suscripción del acta fundacional.
De honor, aquellas personas que, por sus méritos personales o profesionales o por haber contribuido de manera relevante al desarrollo de la asociación, sean nominadas por la Asamblea General.
Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada
Se pierde la condición de asociado:
Por su propia voluntad, que se hará efectiva mediante la presentación de una renuncia, por escrito dirigido a la Junta Directiva y dirigido al secretario de la asociación. La renuncia surtirá efectos desde la fecha de su presentación.
Por falta de pago de UNA cuota, que será efectiva desde la notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, al interesado.
La persona que perdió su condición de asociado por el supuesto señalado en el apartado anterior, podrá ser rehabilitada en su condición de asociado, si dentro de los seis meses siguientes a la notificación paga las cuotas adeudadas.
Por el incumplimiento de estos estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, así como por la realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.
Por muerte de la persona natural o extinción de la persona jurídica.
La expulsión de los asociados en los supuestos de los apartados b) yc) del apartado anterior, será acordada por el Consejo de Administración, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y su resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 10. Derechos
Las personas asociadas tienen los siguientes derechos:
Participar en las actividades de la asociación.
Ser electores y elegibles para cargos en los órganos de gobierno.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.
Acceder a la documentación de la asociación a través de los órganos de representación.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informado de los hechos que dan lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
Los asociados que no estén al corriente en el pago de las cotizaciones sociales no podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo.
Los asociados de honor no intervendrán en la gestión de la asociación ni en sus órganos de representación, pero podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.
Artículo 11. Obligaciones
Las personas asociadas están obligadas a:
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Pagar las tasas que se establezcan de acuerdo con los estatutos.
Desempeñar las funciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos.
Asistir a asambleas y otros eventos organizados por la asociación.
Capítulo III: de los órganos de la asociación
Artículo 12. Organización de la asociación
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva, que adoptarán sus acuerdos de acuerdo con el principio de mayoría o democracia interna.
Artículo 13. Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está formada por todas las personas asociadas.
Artículo 14. Reunines: clases y convocatoria
Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuantas veces lo acuerde el Consejo de Administración o cuando lo solicite por escrito el 10% de las personas asociadas.
Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la primera convocatoria de la junta deberá transcurrir, al menos, un plazo de quince días naturales.
La documentación e información sobre los temas incluidos en el orden del día estará a disposición de las personas asociadas en la secretaría de la asociación, con un mínimo de quince días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
Artículo 15. Constitución y quórum de convocatoria
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran un tercio de los asociados presentes o representados, en primera convocatoria o, pasada la media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes con la derecho a votar. En todo caso, deberán estar presentes las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes las sustituyan.
Artículo 16. Facultades de la Asemblea General Ordinaria
Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio y el plan de actividades.
Examinar y aprobar las cuotas de personas asociadas, a propuesta del Consejo de Administración.
Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar la constitución o separación de una federación.
Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
Aprobar el reglamento interno de la asociación.
Artículo 17. Facultades de la Asemblea General Extraordinaria
Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Modificar los estatutos de la asociación, incluido el cambio de domicilio.
Acordar la disolución de la asociación y nombrar a los liquidadores.
Las que correspondan a la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no podrán esperar su convocatoria.
Todos ellos no atribuidos expresamente a la Asamblea General ordinaria oa la Junta Directiva.
Artículo 18. Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin contar a estos efectos los votos nulos, en blanco o las abstenciones.
Se requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, para adoptar los siguientes acuerdos:
Designación de miembros de la Junta Directiva
Acuerdo para formar federaciones y afiliarse o separarse de ellas
Disolución de la asociación.
Modificación de los estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Enajenación o enajenación de bienes.
Remuneración de las personas que integran los órganos de gobierno y representación.
Los acuerdos adoptados de conformidad con los preceptos anteriores obligarán a todas las personas asociadas, incluidos los no asistentes.
Artículo 19. Junta Directiva: Composición
1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
Estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General de entre personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no incurran en las causas de incompatibilidad legalmente establecidas.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.
3. Los cargos que integren la Junta Directiva se desempeñarán a título gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados en que se incurra por actuaciones relacionadas con la asociación.
4. Los cargos del Consejo de Administración cesarán en sus funciones:
a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica
b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico
c) Decisión judicial.
d) Renuncia voluntaria.
e) Pérdida de la condición de persona asociada.
f) El incumplimiento de las obligaciones que le hubieran sido encomendadas.
g) Curso del período de su mandato. En este caso y mientras no se elija la nueva Junta Directiva, ésta continuará en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
5. Si se produjesen vacantes en la Junta Directiva, éstas serán cubiertas interinamente por los restantes miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Artículo 20. Reuniones y acuerdos
1. El Consejo de Administración será convocado por el presidente, a iniciativa propia oa petición de cualquiera de sus miembros.
2. Para quedar válidamente constituida deberá estar presente la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el presidente y el secretario o las personas que los sustituyan.
3. Para que los acuerdos del Consejo de Administración sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de los asistentes. Los empates se resolverán por voto de calidad del Presidente.
Artículo 21. Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
Programar y dirigir las actividades asociativas
Llevar a cabo la gestión administrativa y económica de la asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Convocar y fijar las fechas de las Asambleas.
Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias de personas asociadas.
Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen convenientes para el buen funcionamiento de la asociación.
Dictar reglas de organización interna y ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Resolver las solicitudes de adhesión de los asociados.
Proponer a la Asamblea General para su aprobación el plan de actividades de la asociación, impulsando y dirigiendo sus funciones.
Resolver los procedimientos disciplinarios que se le instruyan.
Artículo 22. Obligaciones documentales
La asociación dispondrá de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas asociadas:
Una lista actualizada de asociados.
Documentación contable que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dicha contabilidad se llevará a cabo de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación.
Inventario de sus bienes.
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 23. Presidente/a
La persona que ejerza la presidencia tendrá las siguientes facultades:
Representar legalmente a la asociación ante cualquier organismo público o privado.
Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de ambas y decidir con voto de calidad en los casos de empate.
Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ordenar pagos válidamente acordados.
Firmar las actas, certificados, pagos y demás documentos de la asociación junto con la persona que ostente la secretaría o miembro de la Junta Directiva que tenga a su cargo la elaboración del documento de que se trate
Artículo 24. Vicepresidente/a
La persona que ostente la vicepresidencia ejercerá las funciones de la presidencia en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25. Secretario/a
La persona que ostente la secretaría tendrá las siguientes facultades:
Tramitar las solicitudes de incorporación a la asociación y formalizar las altas y bajas de las personas asociadas.
Dirigir las actividades sociales y la administración de la asociación.
Formalizar convocatorias de asamblea por orden de presidencia y levantar el acta correspondiente
Expedir certificaciones de acuerdos con visto bueno del presidente, así como emitir informes.
Hacer el inventario de los bienes de la asociación.
Custodia del archivo de libros y documentos de la asociación.
Cumplir con las demás obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
La persona que ostente la Secretaría, en caso de ausencia o enfermedad, será sustituida por otro miembro del Consejo de Administración designado por quien ostente la Presidencia.
Artículo 26. Tesoreiro/a
El titular de la tesorería tendrá las siguientes facultades:
Recaudar y salvaguardar los fondos pertenecientes a la asociación, salvaguardarlos e invertirlos en la forma que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General
Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pago con la visa y aprobación de la presidencia
Cumplir con las órdenes de pago emitidas por quien ostente la presidencia.
Elaboración del proyecto de presupuesto para su aprobación
Llevar los libros de contabilidad de la asociación y preparar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea
Cualesquiera otras funciones de tesorería como la responsabilidad de la gestión económica y financiera de la asociación.
Artículo 27. Vocales
Los demás miembros de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, y las que se les encomienden, tales como la realización de programas y estudios de carácter general o en áreas específicas de actuación.
Capítulo IV: régimen económico
Artículo 28. Patrimonio inicial
En el momento de iniciar sus actividades, la asociación dispone de un patrimonio de CIEN euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural, y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29. Recursos económicos
La asociación se apoyará con los siguientes recursos:
Las cuotas periódicas de las personas asociadas.
Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
Donaciones o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, entidades privadas o particulares.
Los ingresos que puedan percibirse por el desarrollo de las actividades de la asociación.
Cualquier otro ingreso permitido por la normativa vigente para actividades sin fines lucrativos.
Artículo 30. Cuentas anuales
Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico, se formularán las cuentas anuales, expresando la situación financiera y contable de la asociación, así como un registro de las actividades realizadas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas, por un plazo no menor de 15 días a partir de la fecha señalada para su aprobación en Asamblea.
La junta directiva llevará los libros de contabilidad correspondientes, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.
Artículo 31. Destino de ingresos a fines de la asociación
Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación. En ningún caso, estos beneficios podrán ser distribuidos entre las personas asociadas o cualquier otra persona natural o jurídica con interés lucrativo.
Capítulo V: del reglamento de régimen interno
Artículo 32. Reglamento de régimen interior
Por acuerdo de la Asamblea General, podrá aprobarse un reglamento de régimen interior, que desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos.
El funcionamiento interno de la asociación estará sujeto al sistema jurisdiccional civil.
Capítulo VI: disolución y liquidacion de la asocación
Artículo 33. Disolución
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en asamblea general extraordinaria.
Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Por las causas determinadas en estos estatutos.
Artículo 34. Liquidación
Acordada la disolución de la asociación, se abre el período de liquidación, hasta el término del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del consejo de administración en el momento de la disolución pasan a ser liquidadores, salvo designación expresa de liquidadores por la asamblea general o por la autoridad competente.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad de los bienes de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
Recoger los créditos de la Asociación.
Liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
Destinar los bienes resultantes de la liquidación a los fines previstos en el acuerdo de disolución o en los estatutos, que no desvirtúen su carácter no lucrativo.
Solicitar la baja de la asociación y cancelación de registros.
A la solicitud de inscripción de la disolución de la asociación en el registro se acompañará la prueba del destino de los bienes resultantes de la liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.
Diligencia para hacer constar que los presentes estatutos están redactados de conformidad con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de octubre de 2019, y con las mayorías previstas en los estatutos de la asociación.