Reglamento de régimen interno
Artículo 1: En uso de las atribuciones que los Estatutos Sociales de la Asociación Virazón Navegante de Galicia, aprobados en Asamblea General Extraordinaria el 3 de octubre de 2019 y ratificados por el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, se establece el presente Reglamento de Régimen Interior, cuya misión principal será la regulación de todas las actividades que hagan posible la consecución del fin social.
Artículo 2: Este Reglamento de Régimen Interno tendrá una duración ilimitada y entrará en vigor a los 5 días de su publicación en nuestra página web.
Artículo 3: Las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior serán de obligado cumplimiento para todos los socios de la asociación, siendo la Junta Directiva y el personal al servicio de la misma, los máximos valedores de su cumplimiento.
Artículo 4: Las dependencias de la asociación son de uso único y exclusivo de sus socios, a los cuales se les proporcionará un carné, el cual será el documento de identificación ante los empleados de la Asociación y de otras sociedades con las que se tenga correspondencia.
Artículo 5: Será necesario para poder disfrutar de los eventos, actividades y descuentos en servicios proporcionados por las empresas colaboradoras, estar al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo 6: En relación a los distintos tipos de socios en nuestra asociación. Los socios que no sean propietarios de una embarcación, serán denominados socios TRIPULANTES y tendrán la condición de socios sociales exclusivamente.
Los socios propietarios de una embarcación, con indiferencia de la categoría de la misma, serán denominados socios ARMADORES y serán socios numerarios.
Los socios sociales tendrán derecho a voz, pero no tendrán voto en las asambleas generales y/o extraordinarias. Tales socios sociales obtendrán plenos derechos y por tanto la condición de socio numerario, cuando superen la antigüedad de dos años, participando de forma activa e ininterrumpida como miembro de la asociación en los eventos por esta programados, o realizando el ingreso de la cuota de armador, aun no poseyendo embarcación.
Si con posterioridad a su ingreso, el socio embarcación, deberá abonar previamente la pagada en su fecha y la que esté en vigor a tripulante adquiriera una diferencia entre la cuota la fecha de su alta como socio armador para disfrutar así de los beneficios adherentes a este tipo de socios.
Artículo 7: Para llegar a ser miembro de la Junta Directiva de esta Asociación, será necesario, sin perjuicio de ostentar la mayoría de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad que legalmente estén establecidos para el desarrollo de sus funciones, justificar la permanencia como socio numerario de manera activa e ininterrumpida durante al menos cuatro años.
Asimismo deberá aportar recomendaciones por parte de los socios de Asociación, donde se demuestre o califique sus capacidades y valías para optar al puesto correspondiente, dichas recomendaciones serán valoradas por la Junta Directiva y por la Asamblea, a la hora de permitir al socio interesado postularse como candidato. Asimismo podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios, que estando interesados, sean designados en Asambleas de la misma, por cuestiones organizativas, y acordado por el sistema de mayoría simple.
Artículo 8: De acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos Sociales, los socios tendrán derecho al uso y disfrute de todas las instalaciones y servicios de la Asociación, así mismo, previa solicitud por escrito al Sr. Presidente, tener acceso a comprobar cualquier partida de contabilidad y a pedir la información que juzgue oportuna. Si como consecuencia de ello, quisiera hacer alguna reclamación sobre un error o fallo comprobado en los libros, lo hará por escrito a la presidencia y esta después de dar cuenta a la Junta Directiva, contestará sobre el particular al socio por escrito.
Existirá un buzón, sirviendo como tal el correo electrónico indicado en la web, para que los socios se manifiesten y expresen cualquier sugerencia a la Junta Directiva, debiendo estar la misma firmada e identificada. Dicha sugerencia será objeto de contestación escrita por el Secretario, una vez vista y estudiada por la Junta Directiva.
Artículo 9: Las dependencias de la Asociación serán de uso exclusivo por la Junta Directiva. En caso de que algún socio tuviera interés en disfrutar de las mismas, deberá solicitarlo por escrito al Presidente, el que una vez reunido con la Junta Directiva decidirá las condiciones de tal uso.
Artículo 10: Los daños causados en las instalaciones, por el mal uso de las mismas, serán abonados por el socio responsable de dicho deterioro, tanto si lo causa él, como personas con relación de parentesco o invitados por éste.
Artículo 11: Para que los socios puedan participar en los eventos organizados deberá estar al corriente en las cuotas sociales y formalizar su inscripción previamente. De tal modo, para que las embarcaciones puedan participar deberán poseer la documentación que exija la normativa correspondiente en vigor.
El socio armador deberá tener tal documentación a disposición, de la Asociación, de los miembros de la Junta Directiva o personas por estas designadas y/o de las distintas autoridades, en caso de que sea requerida. Asimismo el socio armador y patrón de la embarcación estará obligado a tener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil de la embarcación, tal y como establece la normativa actual.Artículo 12: En todo momento cada participante y socio de virazón respetará El manual de buenas prácticas marineras, regulado en el Anexo I. En caso contrario, perderá la condición de socio previo a dictamen de la Junta Directiva, reunida en Asamblea extraordinaria, en la cual se requerirán a las partes interesadas para la defensa de sus intereses.
No se podrán imponer sanciones sin la tramitación de un procedimiento disciplinario, instruido por los miembros de la Junta Directiva, quien se encargará de resolverlo, garantizando los derechos de los socios imputados a ser informados de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma. En caso de acordarse el inicio de tal procedimiento se atenderá al régimen disciplinario aprobado por la asociación.Artículo 13: Las cuentas de Redes Sociales de la Asociación (en adelante RRSS) están destinadas a dar información a la totalidad de socios, es nuestro interés fomentar los comentarios y las aportaciones que estos deseen realizar. Para un uso correcto de las mismas se establecen a continuación unas normas básicas de participación. Se debe utilizar siempre un lenguaje correcto y educado, asimismo se debe respetar la privacidad de los demás socios.
El encargado de contenidos en RRSS se reserva de forma cautelar el derecho a eliminar o reportar actuaciones abusivas por parte de los socios usuarios de estas redes, así como incurran en comportamientos tales como, difamatorias, abusivas y/o calumniosas, a bloquear a aquellos que expresiones irrespetuosas, enlaces a páginas que contengan contenido dañino o peligroso para otros usuarios, SPAM o publicidad de otras marcas, productos o servicios, datos personales ajenos al autor del comentario, reiteraciones o comentarios repetidos, publicaciones o comentarios de cuestiones ajenas al mundo del mar.
En caso de incurrir en alguna de estas causas, la Junta Directiva se reunirá de forma extraordinaria, para analizar y aplicar el régimen disciplinario que corresponda en cada caso.Artículo 14: Con el fin de que los socios conozcan el patrimonio de la Asociación, todos los años en el primer semestre se expondrá en el tablón de anuncios el inventario de los bienes de este, donde figurarán todos los materiales inventariables, el año de adquisición y el estado de conservación. Al mismo tiempo se expondrán las bajas que se hayan producido en estos bienes, así como el motivo de la misma (deterioro, robo, etc.) y en su caso el modo elegido para su enajenación.
Tanto el personal de administración y organización de la asociación, están al servicio exclusivo de la entidad y a las órdenes del miembro o miembros designados por la Junta Directiva.Artículo 15: La Asociación, dispondrá de un Libro de Registro de Embarcaciones donde queden reflejados el nombre del propietario y de la embarcación, folio, tipo, clase, número de motor, marca, modelo, fecha de compra, así como todos los datos que se consideren necesarios para su mejor identificación, asimismo se indicará la fecha de alta y de baja en tal registro cuando esta se produzca.
Cualquier cambio en los datos que pudieran sufrir tanto la embarcación como el propietario, tendrá que reflejarse obligatoriamente en dicho libro de registro. Este libro servirá como control interno de las embarcaciones que intervengan en nuestras actividades y la custodia de este documento corresponderá al Secretario del Club.
Las entidades dedicadas a prestar servicios náuticos de arrendamiento de embarcaciones con o sin patrón, a su vez, deberán obligatoriamente comunicar sus tarifas, que en todo caso, serán condiciones especiales para los miembros de la asociación, aplicando un descuento a su tarifa comercial ordinaria. Estarán obligadas a comunicar cualquier variación en la misma con suficiente antelación para ser valoradas por la directiva previamente a su validación.Artículo 16: La Junta Directiva queda facultada para que en todo lo no contemplado en este reglamento, pueda arbitrar las normas que considere oportunas para el desarrollo del presente reglamento, basándose para ello en las normas establecidas para la marina civil y/o mercante.
Artículo 17: A propuesta de la Junta Directiva la Asamblea General aprobará las cuotas y condiciones que deben de regular la utilización de estos servicios.
Artículo 18: Todo derecho reconocido en el presente Reglamento queda automáticamente extinguido al causar el socio baja en el Club.
Artículo 19: A la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogada cualquier disposición que vaya en contra del presente reglamento.