ANEXO I
Manual de buenas prácticas marineras de la Asociación Virazón
Artículo 1: El socio Armador, normalmente será el Patrón de la embarcación y será el responsable directo de los actos u omisiones que se produzcan como consecuencia de la navegación de la misma, debiéndole la tripulación y pasajeros obediencia y respeto en todo lo referente al orden interno del mismo.
Cabe la posibilidad de que el armador, nombre como patrón a otro socio, debiendo comunicar dicha circunstancia a la organización de la asociación para que conste en la ficha de cada socio y embarcación, y que quede constancia del responsable directo de la misma.
Cada socio armador es responsable directo de la conducción náutica, de la administración y de la disciplina del buque. Los socios tripulantes estarán sujetos a las órdenes del socio armador (patrón de la embarcación) y de los encargados y responsables de cada travesía, que establezca la Junta Directiva de la Asociación.
El armador, o patrón designado por éste, tiene el mando supremo de la embarcación y completa autoridad en sus operaciones, tanto en puerto como en mar, ya que es de su exclusiva responsabilidad el buen uso y servicio de la embarcación y su tripulación.
Artículo 2: Sin que la presente enumeración limite las atribuciones que la legislación y reglamentaciones vigentes establecen para el armador o patrón y sin que deba considerarse la siguiente enumeración como exhaustiva, deberá:
a) Ejercer un control general para asegurar el buen uso y comportamiento de la embarcación y de la tripulación respectivamente, debiendo impedir cualquier acto innecesario o maniobra dolosa por parte del personal a sus órdenes.
b) Verificar que la embarcación sea técnicamente apta para el viaje a emprender y que esté armado y tripulado reglamentariamente; c omprobar el correcto estibado de carga, pertrechos y elementos de seguridad; Comprobar el correcto estado de la embarcación y de todos sus apéndices, previo al inicio de cualquier travesía; Respetar los límites de aforo de la embarcación, de acuerdo a las especificaciones de su certificado de navegabilidad.
c) Vigilar y cumplimentar la documentación administrativa de la embarcación, la vigencia de las pólizas de seguro, fechas de vencimiento de los Certificados de Inspección Técnica (I.T.B.) y otros Certificados de la embarcación y, gestionar ante las correspondientes autoridades sus pertinentes renovaciones, admitir la intervención de los peritos de los seguros de la Asociación, las veces que sea necesario y solicitar su presencia a bordo cuando las circunstancias lo requieran. Permitir la comprobación de la embarcación por las autoridades inspectoras competentes.
Artículo 3: Los socios deberán respetar en todo momento las normas básicas de navegación. El socio armador tendrá la obligación de comunicar e identificar correctamente ante la Asociación, todos y cada una de las personas que integran su tripulación en el documento de inscripción de cada travesía y asegurar la lectura y comprensión de las normas para su debido cumplimiento.
La tripulación, independientemente de su experiencia en navegación, será previamente informada sobre las normas básicas de navegación y que son de obligado cumplimiento, para ello se intentará en todo lo posible facilitar un documento informativo de las mismas en cada travesía por parte de la organización. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte de cada armador de informar y comprobar su cumplimiento, e incluso en casos excepcionales, imponer normas, obligaciones u prohibiciones, siempre y cuando resulten necesarias para salvaguardar y proteger tanto a tripulación como a la embarcación.
Artículo 4: En los casos en los que los socios armadores inviten al resto de socios a formar parte de su tripulación, estos por tal condición, estarán obligados a aceptar las condiciones que aquel establezca, siempre y cuando estas no sean abusivas y/o discriminatorias, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por el perjudicado y posteriormente analizada por el comité disciplinario si fuera necesario. Por tanto, no será responsabilidad de la asociación ni de los miembros de la Junta Directiva regular la relación entre armador y tripulante, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario si así se considera oportuno por la Junta Directiva.
En caso de desavenencia entre estos socios, se deberá resolver única y exclusivamente de manera particular y en aplicación de la normativa civil y/o penal en vigor, pudiendo participar la asociación únicamente en calidad de mediador, con la intención de solucionar los problemas que hayan podido surgir.
Artículo 5: Con ánimo enumerativo pero no taxativo, se establecen los siguientes consejos y costumbres marineras:
a) Respetar la velocidad dentro del puerto, siempre inferior a tres nudos.
b) Informarse en las cartas náuticas, derroteros o en el chart plotter de la zona por donde vamos a navegar y/o fondear.
c) Realizar la entrada de la embarcación en los puertos de manera serena, organizando previamente todas las maniobras necesarias para realizar una aproximación con total seguridad y solvencia.
d) Comunicar en las capitanías de los puertos el momento de partir y de nuestro plan de navegación.
e) Mantener siempre encendido su equipo de comunicaciones mientras se encuentre en la mar. El equipo mantendrá por usted una escucha automática en las frecuencias de socorro de llamada selectiva digital y estará preparado para su utilización en caso de que su buque lo requiera.
f) Procure mantener una escucha permanente también en el canal 16 de VHF. En cada actividad indicaremos el canal VHF a utilizar por los participantes de la travesía.
g) Conocer la situación meteorológica y su evolución en el tiempo. Atender a las emisiones de los boletines meteorológicos en las frecuencias apropiadas de las Estaciones Costeras y Centros de Salvamento
h) En caso de peligro inminente para la embarcación o para una persona a bordo, se deberá emitir una llamada de socorro utilizando la LSD y activar de la radiobaliza si fuese necesario en riesgo de hundimiento. en caso de verse obligado a abandonar el barco, se llevará la radiobaliza consigo a la balsa salvavidas, si debe abandonar el barco y al igual , si dispone de un Respondedor de Radar SART, todo ello con la finalidad de que pueda ser localizado por el radar de un buque cercano o de los medios que acuden en su auxilio.
i) No utilizar la radio de manera inapropiada, ni para transmitir señales falsas o engañosas. Es un equipo que puede salvar su vida o la de otros navegantes. Una utilización contraria a las disposiciones de la Reglamentación de Radiocomunicaciones puede llegar a degradar la viabilidad del sistema de socorro marítimo.
j) En caso de emitir de manera involuntaria una señal de alerta de socorro de llamada selectiva digital, avisar inmediatamente del hecho a una estación costera o Centro de Salvamento Marítimo. De esta manera se evitará salidas innecesarias de los medios de salvamento. Si se le activa la radiobaliza sin motivo, apáguela y actúe de la misma forma.
k) En caso de ser necesario el remolque de otra embarcación, comunicar tal situación previamente a una estación costera o Centro de Salvamento Marítimo, excepto si la intervención inmediata fuese necesaria en caso de riesgo para la personas y para la propia embarcación. Una vez realizada la comunicación, solicitar permiso de remolque a la autoridad competente.